Bariloche, Río Negro: Resolución 2.152- I/2022

foto preview articulo

República Argentina

Provincia de Rio Negro
Municipio de San Carlos de Bariloche
Poder Ejecutivo Municipal

Resolución 2.152- I/2022


Visto la Ordenanza Nº2824-CM-17 “Se Aprueba Plan Estructuración Urbana Ambiental Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche”, la Nota ingresada en fecha 30/05/2022 ante la Secretaría de Ambiente y desarrollo Urbano (reg. N° 159) mediante la cual el ente de Promoción Parque productivo Tecnológico Industrial de Bariloche solicita la revisión de la Ordenanza N° 2824-CM-17 y;

Considerando:

Que el artículo en el 4º de la Ordenanza Nº2824-CM-17 establece que “La Secretaría de Desarrollo Urbano o la que en el futuro la reemplace, es la autoridad de aplicación de la presente ordenanza, quien reglamentará los procedimientos de gestión administrativa correspondientes para su implementación; y realizará el monitoreo y evaluación de la misma.”

Que el Directorio del PITBA presentó un análisis técnico de implementación elaborado por el Área Técnica del mismo, mediante el que se solicita la adecuación de algunos puntos de la norma para hacer más eficiente el uso de los predios en relación con las necesidades funcionales de las empresas;

Que el Anexo I de la mencionada ordenanza establece para cada zona los retiros mínimos de frente, laterales y fondos expresados en metros lineales;

Que en relación con los estacionamientos para todas las zonas el Anexo I de la Ordenanza Nº2824-CM-17 establece que “Toda excepción a estos requerimientos deberá estar suficientemente fundada en base a necesidades logísticas asociadas a la producción”;

Que del análisis elaborado por el Área Técnica del PITBA, surge como conclusión que, por desarrollarse gran número de actividades industriales, es menester contar con más de un acceso vehicular en muchos casos, ya que será continuo el afluente de vehículos para el ingreso y/o egreso de materia prima o distribución de insumos o productos elaborados. Por lo tanto, dichos accesos deben permitir tanto la circulación de vehículos privados vinculados a las empresas, (teniendo en cuenta la prohibición de estacionar sobre la calzada) como de camiones con tamaños variables;

Que, por otra parte, el Art. 9.11 del Anexo I “Definiciones de Parámetros Urbanísticos” define como retiros “la distancia mínima admitida entre el edificio y los límites de la parcela, se expresa en metros.”;

Que conforme surge del plano de mensura de inscripción de PH Especial obrante en el Expediente N° 04/2020 ante la Gerencia de Catastro de la Provincia de Río Negro, hay unidades funcionales con frente a más de una vía de circulación;

Que de la Ordenanza N°2824-CM-17 no surge cuál o cuáles lados de las unidades funcionales se consideran “frente”, originando confusiones en la implementación de la norma;

Que en cuanto a la altura máxima de las edificaciones para todas las zonas a excepción de la zona ZPI-1A, el Anexo I de la mencionada ordenanza establece la obligación de cumplir con los “requerimientos de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC)”;

Que no resulta voluntad del equipo técnico de la Dirección de Planeamiento, autor del PEU, requerir a cada uno de los propietarios consultar a la ANAC respecto de la altura de cada proyecto individual sino establecer como referencia la altura del cono de aproximación del aeropuerto en el sector del PITBA, liberando las alturas máximas por debajo del mismo para permitir las distintas configuraciones de las industrias según sus necesidades de funcionamiento;

Que la Dirección de Obras Particulares considera que el análisis técnico presentado por el Directorio del PITBA resulta suficiente fundamento;

Que es necesario promover y acelerar la instalación de los emprendimientos productivos, de logística y tecnológicos en el predio del PITBA toda vez que los mismos generan empleo directo e indirecto en la 23 ciudad y en el marco de los lineamientos dispuestos por el PEID en cuanto a la diversificación productiva;

Que por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;


EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE RESUELVE

ARTICULADO:

1. Reglamentar: la Ordenanza Nº2824-CM-17.

2. Establecer: para las unidades funcionales localizadas en todas las zonas definidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº2824-CM-17, a excepción de la zona denominada ZPI 1A y aquellas con más de un frente, la anulación del retiro de fondo y aplicar para los lados restantes el retiro lateral establecido para cada zona.

3. Autorizar: a la Dirección de Obras Particulares a considerar como “frente” de una unidad funcional a todos sus lados linderos a una vía de circulación y con el objeto de determinar los retiros en los casos de unidades funcionales que por sus características cuentan con más de un frente, que se encuentren emplazados en todas las zonas definidas en el Anexo I de la Ordenanza Nº2824-CM-17, a excepción de la zona denominada “ZPI 1A”.

4. Autorizar: a la Dirección de Obras Particulares a considerar como frente al lado de una unidad funcional emplazada en la zona denominada “ZPI 1A” conf. Ordenanza Nº2824-CM-17 que limite con una vía de circulación, que el profesional del proyecto haya seleccionado como tal y que cuente con autorización previa y expresa del equipo técnico el PITBA.

5. Autorizar: a la Dirección de Obras Particulares a considerar válidas las alturas de las edificaciones que obran como Anexo I y que forma parte de la presente.

6. Autorizar: a la Dirección de Obras Particulares a considerar válidos los accesos vehiculares de aquellos proyectos edilicios que contaren con más de un frente en una parcela en cualquiera de las zonas definidas en el PEU PITBA, conforme lo establecido por el Anexo I de la Ordenanza Nº2824-CM-17.

7. Establecer: que lo previsto en los Arts. 3°, 4°, 5° y 6°, será aplicable sólo en aquellos casos cuyas propuestas hayan sido evaluadas y aceptadas, de forma previa y expresa, por el área técnica del PITBA.

8. La presente Resolución será refrendada por la Secretaria Legal y Técnica y Jefa de Gabinete.

9. Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.


San Carlos de Bariloche, 07 de julio de 2022.
González Abdala
Marcela Haydee
Lasmartres , María Mercedes
Gennuso, Gustavo Enrique

0 comentarios

Agregar comentario