Marco Legal Provincia de Jujuy

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Efluentes Gaseosos 

La Provincia adhiere, mediante la Ley 4.870 a la Ley Nacional de Tránsito 24.449. La misma ha sido reglamentada por el Decreto 4.656/05.

La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II – Cap. II – Sección I, las funciones de la Autoridad de Aplicación para prevenir, reducir y controlar la contaminación atmosférica, proveniente de actividades o fuentes fijas o móviles.

Residuos

Peligrosos

La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.011, a la Ley Nacional 24.051, que regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos.
El Decreto 6.002/06 reglamenta la mencionada Ley y crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios.

La Resolución 220/05 autoriza el formulario de Manifiesto, de uso obliga- torio para documentar la generación, el transporte, el tratamiento y/o la disposición final de residuos peligrosos.
El Registro queda habilitado mediante la Resolución 168/06.
La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título III – Cap. I, las disposiciones generales sobre el marco regulatorio de las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos.

La Resolución 261/07 Ordena la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios, de las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos peligrosos, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan solicitado su inscripción en dicho Registro, en los términos del Art. 1º del Anexo I del Decreto Reglamentario 6.002/06.

Por último, la Resolución 86/20 Autoriza el procedimiento de venta y autorización de manifiestos digitales para transporte de residuos peligrosos a través de la página web oficial del Ministerio de Ambiente.

Patológicos

Mediante el Decreto 6.002/06 se crea el Registro Provincial de Residuos Patogénicos.

El Decreto 6.003/06 reglamenta Ley General de Medio Ambiente – Residuos Patogénicos, como Régimen de la Ley 5.063.

A su vez, la Resolución 19/08 intima a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que por su actividad sean generadores, transportistas y/u operadores de residuos patogénicos, para que en el plazo de quince (15) días hábiles administrativos presenten en la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales la correspondiente Declaración Jurada como así también toda la documentación que exige el Decreto Reglamentario 6.002/06.

Industriales Asimilables a RSU

Disposiciones generales establecidas por Ley 5.063. De los residuos, desechos y desperdicios

La Ley 5.954 Establece el conjunto de principios y obligaciones básicas de Protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios que se generen en el ámbito territorial de la provincia de Jujuy, sean éstos de origen residencial, urbano, comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional, con excepción de aquellos que se encuentren regulados por normas específicas. El Decreto 8.038/19 Aprueba el Reglamento de la Ley Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos- Creación del Plan Pachamama Te Cuido.

Por su parte la Ley 6.283 Crea la estrategia ambiental para la reducción progresiva y prohibición específica de los plásticos de un sólo uso en el territorio de la Provincia de Jujuy y la Resolución 70/21 Crea el Registro Único Provincial de Recuperadores, Recicladores y Asociaciones Ambientales que funcionará en la Secretaria de Calidad Ambiental, que será la autoridad encargada para la implementación y funcionamiento, de conformidad a lo establecido por el Articulo 7 inc. 6o y 9o la Ley No 5954/16.

Ruidos

Mediante la Ley 4.870, la Provincia adhiere a la Ley Nacional 24.449, Ley de Tránsito y Seguridad Vial.
La Ley General del Ambiente 5.063, establece las disposiciones generales relativas al cumplimiento de las normas por las que se fijen los valores máximos permisibles de emisiones sonoras.

Efluentes Líquidos

El Código de Aguas de la Provincia de Jujuy se identifica bajo la Ley 161. La misma ha sido modificada por la Ley 2.427 y complementada por la Ley 5.114 en cuanto al uso de agua para riego.

La Ley General del Ambiente de la Provincia 5.063, establece en el Título II – Cap. II – Sección II, que todo titular de una concesión de agua, cualquiera sea su naturaleza, estará siempre sometido a las normas de prevención de calidad de dicho recurso.

Ley Provincial de Protección de Glaciares. Ley 5.647.

Impacto Ambiental

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental está sujeto a las disposiciones de la Ley General del Ambiente 5.063, Título I – Cap. IV – Sección III y su Decreto reglamentario 5.980/06 (modificado por el Decreto 9.067/07).

La Resolución 212/07 fija los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de los EIA en los distintos casos previstos por el Decreto 5.980/06.

Resolución 75/08 Dispone que los establecimientos industriales, obras o actividades que a la fecha de la entrada en vigencia de esta reglamentación, se encuentren en funcionamiento, concluidas o en desarrollo, y que queden comprendidos en la enumeración de los Anexos I y/o II del Decreto 5.980/06 y sus modificatorias, deberán presentar ante esta Autoridad de Aplicación en el plazo perentorio e improrrogable de 90 días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, un “Informe de Situación Ambiental” cuyo contenido será el establecido en el Art. 2º del Decreto 9.067/07 y demás normas concordantes.

Resolución 183/19 Crea el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios ya ejecutados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, con el objetivo de regularizar su situación ambiental, en el que serán incluidas aquellas urbanizaciones, loteos, infraestructuras de servicios y demás proyectos asociados que hayan sido ejecutados sin Factibilidad Ambiental, y que a criterio de esta autoridad de aplicación reúnan los requisitos necesarios para ello. Este procedimiento tendrá vigencia por 1 (un) año a partir de la fecha de la presente resolución.

Resolución 366/21 Habilita, por tiempo indeterminado, el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren finalizados sin Factibilidad Ambiental, o bien que hayan sido sometidos a un Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en otras instancias gubernamentales, por lo que requieran ser regularizadas por esta Autoridad Ambiental Provincial, y por los motivos expuestos en el exordio.-

Hidrocarburos

El Decreto 327/12 dispone que todas las áreas hidrocarburíferas libres, de dominio provincial, como así también las permisionadas y/o concesionadas por el gobierno nacional y/o provincial, quedan reservadas a favor de Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.E.M.S.E.).
El Decreto 5.707/10 reglamenta la Ley 5.063 General del Ambiente en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera.

Minería

Decreto 5.772/10 La presente normativa tiene por objeto reglamentar la Ley N° 5063 General del Ambiente de la Provincia de Jujuy en concordancia con los preceptos contenidos en la Ley Nacional N° 24.585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera, incorporados al Código de Minería de la Nación y sus decretos reglamentarios en concordancia con los principios establecidos por la Ley 25.675 General del Ambiente, los Artículos 41 y 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y el Artículo 22 de la Constitución de la Provincia.

Resolución 37/20 Aprueba la GUÍA DE RECURSOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA EL CIERRE DE MINAS elaborada por la Secretaría de Política Minera del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

Radioactivos

La Ley 4.924 prohíbe la introducción al territorio provincial desde otras provincias o desde otros países, de residuos radiactivos de alto, medio y bajo nivel de actividad, como así también la tenencia, manipulación y tránsito por cualquier medio de transporte.

Tránsito y Seguridad Vial

Se ajusta al régimen de la Ley 4.870, de adhesión a la Ley Nacional de Tránsito 24.449, reglamentada por el Decreto 4.656/05.
La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.577, a la Ley Nacional 26.363, “De Creación de la Autoridad Nacional de Tránsito y de la Seguridad Vial”.Se crea el Consejo Provincial de Seguridad Vial y el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito, mediante los Decretos 622/99 y 1.668/99, respectivamente.

Flora y Fauna

Mediante el Decreto 2.187/08 se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial Adaptativo para Áreas Boscosas de la Provincia. Ha sido reglamentada por la Resolución 81/09.

La Ley General del Ambiente 5.063, establece en el Título II – Cap. II – Sección V-VI, las normas de Preservación y Protección Ambiental de los Recursos Naturales.

Energía

La Provincia adhiere, mediante la Ley 5.534, a las disposiciones contenidas en la Ley Nacional 26.093 – Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles.
La Ley 5.606 declara de Interés Provincial el Desarrollo de la Industria de Biocombustibles.
Mediante la Ley 5.752, queda establecido que para la realización de toda obra pública que concrete o haga concretar con el Estado Provincial, deberá aplicarse la utilización de energías alternativas

Sustancias Químicas

Mediante la Ley 5.410, la Provincia adhiere a la Ley 25.670 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de los PCBs”.
La Ley 4.975 975 y su reglamentario Decreto 3.214/13, regula el uso, fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, exhibición, publicación y prescripción de los productos, sustancias o dispositivos destinados directa o indirectamente al uso agrícola.

Seguridad e Higiene

Se rige según Legislación Nacional, Ley 19.587 y Decreto Reglamentario 351/79.

A su vez, a través de la Constitución Provincial establece en sus Artículo 26 Prohibición de Trabajos Forzados. Artículo 38.- Libertad de Trabajar, Ejercer el Comercio y toda Industria Lícita. Artículo 51.- Trabajo. Artículo 52.- Derecho de los Trabajadores. Artículo 53.- Deberes de los Trabajadores. Artículo 54.- Derechos Gremiales. Artículo 55.- Policía del Trabajo. Artículo 56.- Justicia del Trabajo. Artículo 57.- Medicina del Trabajo.

La Ley 6.056 adhiere la Provincia de Jujuy a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N° 27.348 -Complementaria de la Ley Nacional N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo-

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