Perú: Resolución Ministerial Nº 102-2022

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Lima, 26 de abril de 2022


VISTOS; los Informes N° 0042-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS y N° 00078- 2022-MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS y el Memorando N° 00024-2021- MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS, de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos; los Memorandos N° 00949-2021-MINAM/VMGA/DGRS, N° 00099-2022- MINAM/VMGA/DGRS y N° 00358-2022-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; los Memorandos N° 00002-2022-MINAM/VMGA y N° 00330- 2022-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00003-2022- MINAM/SG/OGPP/OM de la Oficina de Modernización; el Memorando N° 00032-2022- MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00054-2022-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto Legislativo;

Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, señala que es materia del régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados los bienes de consumo masivo que directa o indirectamente inciden significativamente en la generación de residuos sólidos en volúmenes considerables o que por sus características de peligrosidad requieran de un manejo especial; asimismo, precisa que el Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Supremo refrendado por el o los sectores vinculados, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, así como las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo y los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan;

Que, el artículo 86 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, establece que, para la identificación de un bien priorizado, se puede tener en cuenta los siguientes criterios: a) Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien; b) Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien; c) Peligrosidad de los residuos sólidos del bien; d) Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien; y, e) Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética;

Que, de acuerdo con la acción d.7) de la “Línea de Acción: Promover el aprovechamiento de material de descarte y la valorización de residuos industriales”, correspondiente al “Enfoque 3: Aprovechamiento de material de descarte y gestión de residuos industriales”, de la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, el Ministerio del Ambiente tiene la responsabilidad de desarrollar una metodología en forma participativa para identificar los bienes priorizados cuyos residuos deben ser regulados a través del Régimen Especial establecido en el Decreto Legislativo N° 1278;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 211-2021-MINAM, se dispuso la prepublicación del proyecto de “Metodología para la identificación de bienes priorizados y la formulación de los regímenes especiales en el marco de la responsabilidad extendida del productor”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las autoridades competentes, según corresponda;

Que, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, a través de los Informes N° 00042-2021-MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS y N° 00078-2022- MINAM/VMGA/DGRS/DIGRS, elaborados por la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos, sustenta la propuesta de “Metodología para la identificación de bienes priorizados y la formulación de los regímenes especiales en el marco de la responsabilidad extendida del productor”, la cual tiene por objetivo establecer pautas orientativas para la identificación de bienes priorizados en el mercado nacional, considerando los criterios establecidos en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado con el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, y para la formulación de instrumentos técnicos – normativos que regulen los Regímenes Especiales de los residuos sólidos de dichos bienes priorizados, en aplicación del principio de la Responsabilidad Extendida del Productor;

Que, mediante Informe N° 00003-2022-MINAM/SG/OGPP/OM, la Oficina de Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre la aprobación de la citada propuesta de Metodología;

Que, mediante del Informe N° 00054-2022-MINAM/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable sobre la aprobación de la propuesta normativa.

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, que aprueba la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria; y, la Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Metodología para la identificación de bienes priorizados y la formulación de los regímenes especiales en el marco de la responsabilidad extendida del productor”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.– Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio del Ambiente (ww.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Modesto Montoya Zalaveta
Ministro del Ambiente


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