Marco Legal Latinoamérica: República del Perú

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Política Ambiental del Estado

La República del Perú, a través de su Constitución Nacional, establece como “derecho fundamental de las personas el de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. La gestión ambiental del estado queda definida principalmente por la Política del Estado 19, el Decreto Supremo 12/09 y la Ley General del Ambiente (Ley 28.611 – Modificada por las Leyes 29.263 y 29.895). . La Ley 29.263 modifica el Título XIII de la Ley 28.611 en relación a los Delitos Ambientales, Responsabilidades, Medidas Cautelares y Exclusión o Reducción de Penas. Por su parte la Ley 28.245, reglamentada por el Decreto Supremo 8/05, establece el Sistema Nacional de Gestión Ambiental

Residuos

Domiciliarios:

La Ley 27.314 establece los derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos, sanitaria y ambiental- mente adecuada, con sujeción a los principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de la salud y el bienestar de la persona humana. La misma ha sido reglamentada por el Decreto Supremo 57/04. 

Por su parte, la Ley 29.419 y su Decreto Reglamentario 5/10, regulan la actividad de los Recicladores.

La Resolución 122/21, aprueba el documento “Perú Limpio: Estrategia de educación y comunicación sobre consumo responsable, valorización y gestión integrada de los residuos sólidos”.

Resolución 102/22, estandariza el proceso para la identificación de bienes de consumo masivo y la formulación de los instrumentos técnicos – normativos para la gestión y manejo de los residuos sólidos generados.

Peligrosos:

La Ley General del Ambiente 28.611, establece en su Capítulo 3º las disposiciones relativas al manejo de los Residuos Sólidos. La gestión de los residuos sólidos distintos a los de origen domiciliario, comercial o de características similares a estos es responsabilidad del generador hasta su adecuada disposición final, bajo las condiciones de control y supervisión establecidas en la legislación vigente.

Por su parte, la Ley 27.314 y su Decreto Reglamentario, Decreto Supremo 57/04, regula los Residuos Sólidos del Ámbito de Gestión No Municipal (Aquellos de carácter peligroso y no peligroso, generados en las áreas productivas e instalaciones industriales o especiales).

El Decreto 14/17 (Modificado por Decreto 1/22) Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y Peligrosos, a fin de asegurar la maximización constante de la eficiencia en el uso de materiales, regulando a su vez la gestión y manejo de residuos sólidos.

El transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos es reglamentado por la Ley 28.256 y el Decreto Sup. 21/08. 

Por su parte laResolución 882/16 incorpora a las normas nacionales la enmienda 37-14 del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en bultos y sustancias perjudiciales transportadas.

La Resolución 50/14 Aprueba Normas Técnicas Peruanas sobre:

  • Gestión ambiental,
  • Gestión de residuos,
  •  Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEE,
  •  Tratamiento de RAE.E. con monitores y pantallas y otros aparatos eléctricos y electrónicos. 1a Edición.

El Decreto 9/19. Aprueba el régimen especial de gestión y manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), que comprende como primera finalidad su valorización y como última, la disposición final.

La Resolución 2/21 aprueban la “Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB) aplicable a la actividad eléctrica” y la “Guía Metodológica para el Inventario de Existencias y Residuos para la identificación de Bifenilos Policlorados (PCB)”.

Por su parte el Decreto 24/21 aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Neumáticos Fuera de Uso (NFU) como residuos de bienes priorizados.

Patológicos:

La Resolución 217/04 del Ministerio de Salud aprueba la Norma Técnica Nº 008.MINSA/DGSP-V.01: “Manejo de Residuos Sólidos Hospitalarios”. Mientras que la Resolución Ministerial 373/2010 del Ministerio de Salud, Aprueba el Documento Técnico: “Plan Nacional de Gestión de Residuos Sólidos en Estable- cimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo 2010 – 2012”, aplicable a los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.

Efluentes Líquidos / Recursos Hídricos

La Ley 29.338 – Ley de Recursos Hídricos, Reglamentada por el Decreto Supremo 1/10, regula el uso y la gestión de los recursos hídricos. El Decreto 1.285/16, modifica el artículo 79 de la Ley, en cuanto al vertimiento de agua residual y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental.

Por su parte el Decreto 10/17, aprueba el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1285, en cuanto a los servicios de saneamiento para el cumplimiento de los ECA Agua y los LMP según la normativa ambiental vigente.

Por su parte el Decreto Supremo 9/21, modifica el Reglamento de los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo Nº 1285 y establece disposiciones para la adecuación progresiva a la autorización de vertimientos y a los instrumentos de gestión ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-VIVIENDA.

Los Decreto 23/14, 6/17, 12/18, 5/13 y 9/21, modifican el Reglamento de la Ley 29338, de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto 01/10, en lo que se refiere a los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, entre otros.

La Resolución 151/20 aprueba el documento “Glosario de Términos de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2010-AG”.

Por su parte el Decreto 4/17 aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias

En cuanto a los Estudios de Impacto Ambiental relacionados con los Recursos Hídricos, mediante la Resolución 106/11 se establece el procedimiento correspondiente para su realización.

  • Objeto y Ámbito de Aplicación
  • Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos.
  • Autoridad Nacional del Agua.
  • Usos de los Recursos Hídricos (Primario, Poblacional, Productivo)
  • Derechos de Uso de Agua (Licencia, Permiso, Autorización).
  • Derechos de comunidades campesinas y de comunidades nativas.
  • Protección del Agua.
  • Infracciones y Sanciones.

Por su parte la Resolución 250/13 aprueba los Términos de Referencia Comunes del Contenido Hídrico para la Elaboración de los Estudios Ambientales. Modificada por Resolución 508/13.

La Ley 28.823 – Crea el Fondo Nacional del Agua – FONAGUA. con la finalidad de promover la gestión integral sostenible de los recursos hídricos.

Efluentes Gaseosos

Fuentes Fijas:

La Ley 28.611, Ley General del Ambiente, en su Capítulo 3º establece las disposiciones relativas a la Calidad Ambiental, el Control de Emisiones y la Protección de la Calidad del Aire. A través del Decreto Supremo 74/01 (Modificado por los D.S. 69/03,3/08 y 3,17) se aprueba el Reglamento Nacional para la Aprobación de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles.

El Decreto 9/15 aprueba medidas destinadas a la mejora de la calidad ambiental del aire a nivel nacional.

Por su parte el Decreto Supremo 6/13, aprueban Disposiciones Complementarias para la aplicación de Estándar de Calidad Ambiental (ECA) de Aire.

La Resolución 181/16, establece el Indice de Calidad de Aire (INCA) y crea el Sistema de Información de Calidad del Aire – INFO AIRE PERU, como parte del Sistema Nacional de Información Ambiental – SINIA.

El Decreto 18/21, crea el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), generando un inventario de los materiales y sustancias químicas potencialmente dañinas a la salud humana, que son emitidas al ambiente y/o transferidas fuera del lugar de generación para su tratamiento o disposición final.

El Decreto 30/21 aprueba los Límites Máximos Permisibles (LMP) para emisiones atmosféricas de las actividades que operen o propongan operar unidades de generación termoeléctrica (UGT) destinados a la generación eléctrica para el mercado eléctrico y/o de uso propio.

Fuentes Difusas:

Con respecto a la protección de la capa de ozono, el Decreto Supremo. 33/00 (Modificado por Decreto 3/15 y 19/21), establece las disposiciones para la aplicación del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

Por su parte la Resolución 201/16, aprueba el Protocolo Nacional de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones (CEMS).

La Resolución 90/22 aprueba las “Pautas para la Elaboración de Inventarios Regionales de Gases de Efecto Invernadero”, con el fin servir de instrumento técnico de referencia para la cuantificación de emisiones y remociones de gases de invernadero a nivel departamental.

Fuentes Móviles:

La Ley 27.181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prohíbe la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los límites máximos permisibles establecidos en el Reg. Nacional de Vehículos, aprobado por el Decreto Sup. 58/03 (Modificado por el D.S. 25/08 y 7/21).

 La Ley 29.237 crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Reglamentada por el Decreto Supremo 25/08 (Modificado por los D. S. 41/08, 24/09, 5/12,  6/12 y 21/20), el cual prueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Frecuencia y cronograma de las Inspecciones Técnicas Vehiculares.

Impacto Ambiental

La Ley 28.611 (Modificada por el Decreto Legislativo 1.078/08), Ley General del Ambiente, en su Capítulo 3º crea la figura del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual se desarrolla a través de la Ley 27.446 (Reglamentada por el Decreto Supremo 19/09), definiendo al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión.

  • Objeto, Ámbito de Aplicación y Principios del SEIA
  • Instrumentos de Gestión Ambiental del SEIA
  • Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
  • Elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental
  • Acceso a la Información y la Participación Ciudadana.
  • Seguimiento y Control
  • Proyectos de Inversión incluidos en el SEIA
  • Cont. Mínimos de la Evaluación Preliminar
  • Flujograma del Proceso de Certificación Ambiental.

Por su parte la Resolución 228/21, orienta la implementación del proceso de la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) a cargo de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), respecto de la formulación y actualización de políticas, planes o programas (PPP) susceptibles de originar implicancias ambientales significativas.

La Resolución 398/14, aprueba lineamientos para la Compensación Ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA.

La Resolución 34/15, aprueban Guía para la elaboración de Estudios de Evaluación de Riesgos a la Salud y el Ambiente.

La Resolución 455/18, aprueba la “Guía para la Elaboración de la Línea Base en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA” y la “Guía para la identificación y caracterización de impactos ambientales en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental – SEIA”.

Por su parte Resolución 400/21 aprueba la “Norma que regula la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) y los Términos de Referencia (TdR) básicos para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental sujetos a clasificación ambiental”.

Flora y fauna

  • Ley 29.763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,
  • Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna, Decreto Supremo 14/01 (Modificado por los Decretos 10/15, 11/15 y 12/15),
  • Decreto 9/13, aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
  • Ley 26.834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,
  • Reglamentación de la Ley 26.834, Decreto Supremo 38/01 (Modificado por el Decreto Supremo 1/19),
  • Decreto 2/22, regula el procedimiento administrativo sancionador conducente a investigar y determinar la existencia de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción de medidas cautelares y correctivas por hechos ocurridos dentro de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional.
  • Decreto 4/14, aprueba actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegida.
  • Ley de Protección y Bienestar Animal. Ley 30.407,
  • Decreto 7/21, aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones en Materia Forestal y de Fauna Silvestre.

Suelos

La Ley General del Ambiente, en su Art. 91° “Del Recurso Suelo”, determina que el Estado es responsable de promover y regular el uso sostenible del recurso suelo, buscando prevenir o reducir su pérdida y deterioro por erosión o contaminación. Cualquier actividad económica o de servicios debe evitar el uso de suelos con aptitud agrícola, según lo establezcan las normas correspondientes. Por su parte, la Resolución Presidencial 199/07 del Consejo Nacional del Medio Ambiente aprueba la propuesta de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Suelo. Mediante el Decreto Supremo 13/10 se establece el Reglamento para la Ejecución de Levantamiento de Suelos. Por su parte el Decreto Supremo 2/13, aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelos, complementado por Decreto 2/14.

Energía

El Decreto Supremo 64/10, aprueba la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040.

Se declara interés nacional la promoción del Uso Eficiente de la Energía (UEE) Ley 27.345, reglamentada por Decreto Supremo 53/07 (Modificada por Decreto Supremo 11/21).

El Decreto 09/17, aprueba el Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos.

Por su parte la Resolución 1/20, aprueba el “Listado de Organismos de Certificación de Productos acreditados con el Reglamento Técnico sobre el Etiquetado de Eficiencia Energética para equipos Energéticos aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2017-EM.

Hidrocarburos

Ley 26.221, Ley de Hidrocarburos. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto 39/14 (Modificado por Decretos 12/15, 32/15 y 5/21 y Resolución 533/15)

Minería

  • Decreto 40/14 (Modificado por Decreto 5/20 y 26/21), Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las actividades de explotación, beneficio, labor general, transporte y almacenamiento minero.
  • Decreto 42/17 (Modificado por Decreto 19/20), Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera.
  • Decreto Supremo 20/20, Reglamento de Procedimientos Mineros.
  • Ley 28.090 (Modificada por la Ley 31.347), regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes.

Explosivos

La Resolución 344/22, aprueba el Catálogo de Explosivos y Materiales Relacionados controlados por la SUCAMEC.

Ruidos y Vibraciones

También en su Capítulo 3º, la Ley 28.611, determina que las autoridades sectoriales son responsables de normar y controlar los ruidos y las vibraciones de las act. que se encuentran bajo su reglamentación, mientras que los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA, establecidos por el Decreto Sup. 85/03. La generación de ruidos por fuentes móviles se encuentra regulada por el Decreto Sup. 33/01 que aprueba el Reglamento Nacional de Tránsito.

  • Reglamento de Estándares Nac. de Calidad Ambiental para Ruidos.

Seguridad e Higiene

Ley 29.783  (Modificada por Ley 30.222) – Ley de Seguridad y Salud en el trabajo y el  Decreto Supremo 5/12 (modificado por Decretos 6/14 y 12/14), tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

  • Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.
  • Reglamento de Seg. y Salud para las act. de Hidrocarburos.
  • Normas Básicas de Seg. e Higiene en Obras de Edificación.
  • Reglamento de Seg. y Salud en el Trabajo de Act. Eléctricas.
  • Reglamento de Seguridad Industrial.

Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. Decreto Legislativo 854 (Modificado por la Ley 27.671) Reglamentado por Decreto Supremo 8/02 (Modificado por el D.S. 12/02).

Ley 30.036, La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

Ley Procesal del Trabajo, Ley 29.497, desarrolla temas de: jurisdicción y competencias, comparecencia al proceso y acumulación, postulación del proceso, actividad procesal, conclusión del proceso, medios impugnatorios.

Ley 29.973 (Modificada por el Decreto 1.417/18), Ley General de la Persona con Discapacidad.

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