Marco Legal Provincia de Salta

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Normativa General:

Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente declara de orden público provincial todas las acciones, actividades, programas y proyectos destinados a preservar, proteger, defender, mejorar y restaurar el medio ambiente, la biodiversidad, el patrimonio genético, los recursos naturales, el patrimonio cultural y los monumentos naturales en el marco del desarrollo sustentable en la provincia de Salta.

A su vez la Resolución 192/03 crea el Registro de Infractores a la Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente y demás normas concordantes. Es el registro oficial en el que deben inscribir aquellas personas o empresas responsables de la afectación negativa en perjuicio del Medio Ambiente.

Ley 7.107 crea el Sistema Provincial de Áreas Protegidas (SIPA)  junto con el Decreto 2.019/10 el cual reglamenta la misma.


Residuos:

Peligrosos / Especiales

La Ley 7.070 refiere sobre los Residuos Peligrosos en el Titulo V – Capítulo III, en donde son considerados peligrosos, los residuos indicados en el Anexo I, o que posean algunas de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley Nacional Nº 24. 051, sin perjuicio de aquéllos que la Aut. de Aplicación amplíe por vía reglamentaria.
Por otro lado, la Res. 130/03 crea el Registro de tenedores, poseedores, propietarios, dueños y/o guardianes de bifenilos policlorados (PCBs).
El Registro de generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos de la Provincia de Salta en el ámbito de la SeMAyDeS está reglamentado por la Res. 224/06.
La Res. 374/06 Habilita las categoría de “Pequeños Generadores”; “Generadores Difusos” y “Operadores Intermedios” de Residuos Peligrosos. Aprueba los requisitos exigibles y el circuito de gestión para cada uno de los mencionados.
“La Resolución 185/14 Dispone que los vendedores de acumuladores eléctricos de plomo y ácido de la provincia de Salta están obligados a recibir el acumulador usado de sus clientes en una operación de venta.”

Asimismo, la Resolución 352/20 Habilita el Registro de Operadores y Transportistas de Envases Vacíos de Productos Fitosanitarios, para los envases categorizados como Tipo “A”, junto con la Resolución 353/20 la cual aprueba los Requisitos y Formularios de Inscripción de los Transportistas.


Industriales Asimilables a RSU

Ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente en el título V – Capítulo II – DE LOS RESIDUOS EN GENERAL se manifiesta que el tratamiento de los residuos y/o sustancias, excluyendo los peligrosos, patológicos y radioactivos, son de competencia de los municipios correspondientes.

A su vez el Dec. 1.365/10 Aprueba el Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia de Salta, con arreglo a las previsiones de las Leyes 6.840 y 7.070.

Por otra parte, la Resolución 126/21 Adhiere al Código Armonizado de Colores para la Identificación, Clasificación y Segregación de Residuos Domiciliarios, aprobado por la Resolución Nº 446/2020 emitida por el Ministerio de Ambiente y Producción Sustentable de Nación.


Seguros Ambientales

La Res. 528/09 (Modificada por la Resolución 568/09) habilita el Registro de Actividades Ambientalmente Riesgosas en el ámbito del Programa de Registros Ambientales de la Secretaría de Política Ambiental dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.


Efluentes gaseosos

Ley 7.070 (Ley de Protección del Medio Ambiente) en su Título IV – Capítulo IV –  se establece que el Estado Provincial deberá controlar y/o prohibir toda acción que provoque contaminación atmosférica, especial- mente en:

1) Motores de combustión interna de automotores y otros medios de transporte.
2) Humos y gases tóxicos de industrias que carezcan de sist. de tratamiento de sus emisiones atmosféricas.]
3) La quema de bosques, pastizales, malezas, hojas, pastos de jardines y ramas.
4) La quema de residuos urbanos de todo tipo.
5) Él venteo y quema de gases naturales provenientes de campos petrolíferos.
6) La utilización de gases fluorocarbonados no permitidos y otros que la Autoridad de Aplicación determine.
7) Las actividades que produzcan emisiones de humos, nieblas, material particulado, gases tóxicos y malos olores. Todas las empresas públicas y privadas, que como consecuencia de su actividad emitan gases, polvos, humos, hollín, malos olores o ruidos considerados molestos para el bienestar de la población circundante o dañinos al ecosistema, deberán implementar sistemas y medidas de control tendientes a su eliminación o reducción a niveles considerados aceptables según normas establecidas de calidad atmosférica.
En cuanto a las fuentes móviles, la Ley 6.913 Dec. Reg. 2.531/06, adhieren a la Ley Nacional de Tránsito 24.449.


Efluentes Líquidos

En el Título IV – Cap. II – Secc. I de la Ley 7.070 (Principios de Manejo Sustentable de Recursos Hídricos)  se establece que la Autoridad de Aplicación velará sobre los recursos hídricos de la Provincia de acuerdo con los principios enumerados en Art. 64º.

  • Prevención y Contaminación de las Aguas.
  • Protección de Aguas Subterráneas.
  • Protección de Humedales.
  • Protección de la Pesca y Recreación en Corredores Ribereños.

La temática se encuentra también regulada  por  el Código de Aguas provincial, Ley 7.017, y sus Decretos reglamentarios. Estos son: Decreto 3.376/99; 1.502/00; 1.989/02;  2.299/03.

El Decreto 4.913/98  Promulga y Veta parcialmente a la Ley.

A su vez, la Resolución 676/13 Aprueba el “Reglamento de Calidad de Agua Potable”, fijando con carácter obligatorio las normas técnico sanitarias para el control de calidad del agua potable, según resulta de lo establecido en el Decreto Nº 3652/10, que establece el Nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta.

En tanto que la Resolución 1.467/08 establece el Proyecto denominado “Norma Regulatoria para las Descargas de Efluentes Industriales y/o Especiales a Sistemas Cloacales”, y la “Reglamentación de la Norma de Descargas de Efluentes Industriales a Sistemas Cloacales”.


Energía

Los aprovechamientos energéticos, infraestructura, así como el transporte, transformación, distribución, almacena- miento y utilización final de la energía deben ser realizados sin ocasionar contaminación del suelo, agua o aire. Se encuentran regulados  por  la ley 7.070 de Protección del Medio Ambiente en el Título V – Capítulo V – DE LOS RECURSOS.
Por otro lado el Decreto 2.370/08 declara de interés y prioridad provincial el uso racional y eficiente de la energía. Se dispone la implementación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, de la Guía para el Uso Eficiente y Calidad de la Energía Eléctrica en Edificios, Industrias, Infraestructura y Residencial, de la Guía de Recomendaciones para el Diseño y la Optimización del Uso del Sistema de Alumbrado Público y la Guía de Recomendaciones para la Implementación de Programas de Recambio de Lámparas y Luminarias en Sistemas de Alumbrado Público, aprobadas por las Resoluciones 492/08 y 493/08 del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
La Ley 7.824 establece las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con “Balance Neto”.

A través del Decreto 1.271/16 Adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.191, modificatoria de la Ley Nacional N° 26.190 de “Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica”.


Impacto Ambiental

En el Título III – Cap. VI de la ley 7.070  se encuentran detallados: el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y Social, la declaración Jurada de Aptitud Ambiental y el  Certificado de Aptitud Ambiental.

El Decreto 3.097/00 es el que reglamenta los siguientes títulos de la de Protección de Medio Ambiente:

  • Procedimiento de EIAyS.
  • Declaración Jurada de Aptitud Ambiental (DJAA).
  • Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).

La Res. 80/06 resuelve que todos los Estudios de Impacto Ambiental y Social que se presenten en la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Salta deberán tener un responsable Técnico, inscripto en el Registro de Consultores en EsIA. Los EsIA deberán estar firmados por profesionales con incumbencias específicas en las distintas áreas que correspondan (Capítulo VI del Título III de la Ley Nº 7.070 de Protección del Medio Ambiente y su Dec. Reg. 3097/00 art.69 y modif. por Dec. 1.587/03 Art. 1º).

Por último, la Resolución 158/21 Aprueba la Guía para el Procedimiento de Análisis de Viabilidad Ambiental Preliminar (AVAP) tiene por objeto establecer «procedimiento administrativo para propuestas de obras donde se requiera la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y social (art 43° – Ley 7.070) y consecuente emisión de Certificado de Aptitud Ambiental (art. 46°. Ley 7.070).


Flora y Fauna

En la Ley 5.513  se declara de interés público la fauna silvestre, acuática o terrestre, que temporal o permanentemente habita en el territorio de la Provincia, así como su conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional.

Ley 7.070 en su  Título IV – Cap. III – Art. 78 al 84. establece que los bosques nativos y artificiales de la Provincia, las praderas, pastizales, todas las comunidades florísticas y animales a ellos asociados, constituyen un recurso natural precioso, de alto valor económico y ecológico, por ello es necesario preservarlo, mejorarlo y manejarlo en forma racional y sustentable.

Ley 7.543 Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de Salta y Resolución  2/11 Establece que los titulares de permisos de desmonte otorgados por la Autoridad Provincial Competente, con anterioridad a la vigencia de la Ley 7543, deberán adecuarse a las prohibiciones y limitaciones emergentes de esa norma.

En cuanto a la Resolución 36/17 Habilita en el ámbito de esta Secretaría el Registro de Personas Físicas o Jurídicas que realizan actividades relacionadas con la fauna silvestre terrestre, sus partes y/o derivados, el que estará a cargo del Programa Biodiversidad o en el que en un futuro lo reemplace y la Resolución 38/17 Instaura un sistema de documentación que ampara la tenencia y transporte de ejemplares de flora y fauna silvestre vivos o muertos, sus partes y/o derivados. Establece que el tránsito dentro de la provincia de ejemplares de la flora y fauna silvestre vivos o muertos, sus partes y/o derivados, deberá estar amparado por Hojas de Ruta, intervenidas durante el trayecto por autoridad de control.


Forestación

La Provincia de Salta adhiere a la Ley Nacional 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal mediante la Ley 5.242.
Por su parte, la Resolución 969/12 Habilita el Registro de Empresas Desmontadoras creado por Ley N° 5242 en todo el territorio Provincial, la inscripción tendrá vigencia por dos años, debiendo tramitar la renovación a su vencimiento. En tanto que la Resolución 489/12 ordena a los proponentes de habilitaciones o cambios de uso de suelo con aprovechamientos forestales autorizados, de notificar a la Secretaría de Ambiente, en forma fehaciente, la finalización del correspondiente aprovechamiento y poner a disposición de las entidades y asociaciones, con o sin fines de lucro, incluyendo a las de competencia en lo forestal, por el término de treinta días, los productos forestales remantes, no maderables o maderables que no fueren aprovechados por los mismos.

Por otra parte, la Resolución 110/15 Establece que para acreditar la extracción y el transporte, dentro y fuera de la provincia, de productos forestales implantados, resultará obligatorio el empleo de las denominadas “Guías Serie A”, con la obligación de estampar en la parte superior de las mismas un sello que diga “RESOLUCIÓN N° 000110/15, PRODUCTO DE BOSQUES IMPLANTADOS.”


Suelos

Ley 5.973 Adhiere de la Provincia de Salta al régimen de la Ley Nacional 22.428 y su Dec. Reg. 681/81. Ley de Conservación de Suelos.

A través de la Ley 7.070 el Estado Provincial establece que el manejo de los suelos provinciales debe efectuarse de conformidad con los principios establecidos en la Carta Mundial de los Suelos, elaborada por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Para ello la Autoridad de Aplicación controlará que los suelos en la Provincia sean protegidos de:

1) Todo tipo de contaminación.
2) De la erosión eólica o hídrica.
3) De la inundación.
4) De la salinización.
5) De cualquier forma de uso irracional.

Así como declara el Decreto 3.133/11 Interés Público el Uso, Conservación y Recuperación Sustentable de los Suelos, tomando como Unidad Operativa la cuenca hídrica y a través de la Resolución 621/11 delega en la Secretaría de Política Ambiental y en la Secretaría de Recursos Hídricos, las facultades para la evaluación técnica y legal de las presentaciones que se efectúen en el marco del mencionado Decreto.


Sustancias Químicas

En el Título V – Cap. IV – DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS de la ley 7.070  se establece que las personas físicas o jurídicas que efectúen las acciones de: Importación, exportación, introducción en la Provincia, fabricación, formulación, almacenamiento, comercialización, entrega gratuita, publicidad, exhibición, uso, desechos y toda otra operación que implique el manejo de dicho productos, se regirán por la normativa nacional vigente y por la reglamentación que la presente ley determine. Toda persona física o jurídica que transporte, introduzca, distribuya, comercialice o aplique por cuenta de terceros, productos fitosanitarios en territorio de la Provincia, deberá estar habilitada por la Autoridad de Aplicación, quien establecerá los siguientes registros provinciales:

a) de Productos Fitosanitarios.
b) de Asesores Técnicos.
c) de Aplicadores.

Ley 7.812 (reglamentada por el Decreto 3.924/15) tiene por objeto proteger la salud humana regulando las acciones relacionadas con productos fitosanitarios para prevenir la contaminación ambiental, los riesgos de intoxicación y prevenir la inocuidad de alimentos a través de la fiscalización, la educación y la  implementación de buenas prácticas agrícolas y de manufactura. En concordancia con esta Ley, Se establecen:

Resolución 126/18 que Habilita el Registro de Fabricantes, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios de la Provincia de Salta.

Resolución 127/18 Ordena la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Expendedores de Productos Fitosanitarios de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que comercialicen o distribuyan productos fitosanitarios de venta registrada a título gratuito u oneroso.

Resolución 128/18 Ordena la obligación de inscripción en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios de las personas físicas, empresas unipersonales o personas jurídicas que categoricen como Usuarios 1 y 2 y que ingresen productos fitosanitarios a la Provincia de Salta

Resolución 129/18 Ordena la obligación de inscripción en el Registro de Usuarios de Productos Fitosanitarios en la categoría 3 de las personas físicas y empresas unipersonales o jurídicas que realicen aplicaciones a terceros de productos fitosanitarios en la producción de especies florales, hortícolas, aromáticas, frutícolas, vitivinícolas, forestales, forrajeras, oleaginosas, de cereales y cualquier tipo de cultivo agrícola y en la en la categoría 4 a las personas humanas y empresas unipersonales o jurídicas que apliquen a terceros productos fitosanitarios en saneamiento ambiental en el área rural, urbana y en la línea jardín peri hogareña.

Resolución 130/18 Aprueba los Anexos I y II que contienen, respectivamente, los Requisitos de Inscripción y el Formulario de Inscripción en el Registro de Asesores Técnicos de Productos fitosanitarios.

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