Provincia de Mendoza: Decreto 276/2026

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Ministerio de Energía y Ambiente
Decreto 276/2026

MENDOZA, 20 DE FEBRERO DE 2026

Visto el expediente EX-2025-08954741-GDEMZA-ENERGAMB, en el que se tramita la reglamentación de la Ley Nº 9659; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Ley Nº 9659, promulgada en fecha 19 de septiembre de 2025, la cual se erige como el principal instrumento normativo para una gestión moderna, sostenible e innovadora de los residuos sólidos urbanos en la Provincia de Mendoza, resulta imprescindible su reglamentación a fin de garantizar su efectiva implementación.

Que, siendo la reglamentación una obligación legal, el presente decreto establece los procedimientos, responsabilidades, plazos y mecanismos de control necesarios para hacer operativa la ley, brindando certezas a los actores involucrados y favoreciendo su aplicación uniforme en todo el territorio provincial.

Que, mediante este cuerpo normativo, se procura armonizar la nueva Ley Provincial con la Ley Nacional Nº 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, a fin de asegurar coherencia normativa, complementariedad funcional y respeto al principio de jerarquía jurídica.

Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional consagra el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, estableciendo la obligación del Estado de garantizar su preservación y recomposición. Esta norma constitucional, de aplicación directa, constituye el fundamento último de la presente reglamentación, en tanto instrumento destinado a asegurar la protección del ambiente, la salud pública y la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras.

Que, tal como ha sido diagnosticado, la situación actual en materia de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Mendoza ha alcanzado un punto crítico, evidenciado en múltiples problemáticas que deben ser abordadas de manera urgente y coordinada.

Que, la inadecuada  disposición final genera un riesgo ambiental creciente, limitando las posibilidades de una gestión segura de los residuos. Esta situación favorece la contaminación de suelos y aguas —tanto superficiales como subterráneas— y contribuye a la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), con impacto directo sobre el cambio climático.

Que, la gestión heterogénea entre municipios, derivada de la falta de criterios unificados, marcos técnicos homogéneos y capacidades institucionales equitativas, impide una planificación integral a escala regional, provocando ineficiencias operativas, disparidades territoriales y dificultades en el cumplimiento de estándares mínimos de servicio.

Que, el bajo nivel de valorización y recuperación de residuos limita el aprovechamiento de materiales reciclables y compostables, perpetuando un modelo lineal de consumo y disposición (“usar y desechar”), que no sólo agudiza la presión sobre los centros de disposición final, sino que representa una pérdida de recursos económicos, ambientales y de oportunidades laborales en sectores como el reciclado y la economía circular.

Que, la persistencia de basurales a cielo abierto y microbasurales, especialmente en zonas rurales y periurbanas, constituye una de las manifestaciones más visibles de la gestión deficiente de los residuos. Estos sitios generan emisiones contaminantes, malos olores, proliferación de vectores y riesgos significativos para la salud pública y el ambiente de las comunidades cercanas.

Que, la escasa infraestructura para el tratamiento diferenciado de residuos, incluyendo plantas de separación, reciclado y compostaje, dificulta la implementación efectiva de estrategias de reducción, reutilización y valorización, obstaculizando una transición hacia modelos sustentables de gestión.

Que, la ausencia de sistemas eficaces de trazabilidad y control en los distintos circuitos de gestión, tanto públicos como privados, impide una fiscalización adecuada y fomenta prácticas informales o ilegales, con implicancias negativas en términos de seguridad laboral, salud ambiental y cumplimiento normativo.

Que, la débil articulación entre los distintos niveles del Estado y con los actores privados, sociales y cooperativos obstaculiza la construcción de una gobernanza ambiental sólida y participativa, fundamental para el éxito de cualquier política pública en la materia.

Que, en conjunto, estas problemáticas generan impactos negativos sustanciales, tales como la contaminación de suelos y cuerpos de agua, la emisión de GEI, el deterioro del paisaje urbano y rural, la pérdida de biodiversidad, riesgos para la salud pública y un progresivo deterioro de la calidad ambiental y social en los territorios afectados.

Que, la velocidad del desarrollo global actual, no solo  ha generado un aumento de los impactos en el ambiente sino que también ha puesto de manifiesto un desarrollo técnico y científico sin precedentes, cuyo objeto es lograr el saneamiento y la mejora ambiental de los ecosistemas. En este sentido, es que la Ley sancionada forjó una estructura fuerte, que pudiera consolidar la mejora del sistema de residuos sólidos urbanos y permitir, al mismo tiempo, la flexibilidad necesaria a través de su reglamentación, a fin de acompañar en tiempo real el desarrollo del paradigma ambiental en la provincia y sus instituciones.

Que, tanto la redacción de la Ley N.º 9659 como del presente decreto reglamentario, ha sido resultado de un proceso participativo que incluyó aportes de los municipios de la Provincia, así como de instituciones académicas y técnicas, a fin de construir una visión integral, realista y consensuada de la problemática, en concordancia con los presupuestos establecidos en el Acuerdo de Escazú.

Que, a efectos de facilitar su aplicación efectiva, se prevé que la implementación de la nueva normativa sea gradual, permitiendo la adaptación progresiva de los distintos actores involucrados, con el acompañamiento técnico y operativo del Gobierno Provincial.

Que, finalmente, se deja establecido que las temáticas no contempladas en esta reglamentación serán abordadas en normas complementarias, con el objeto de desarrollar integralmente el marco normativo y asegurar una regulación completa, dinámica y actualizada de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en la Provincia de Mendoza.

Por ello y teniendo en cuenta lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Energía y Ambiente,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° – Artículo 1 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 2° – Artículo 2 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 3° – Artículo 3 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 4° – Artículo 4 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 5° – Artículo 5 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 6° – Artículo 6 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 7° – Artículo 7 de la Ley Nº 9659:

PLAN PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: El plan provincial deberá comprender los términos de referencia y/o lineamientos mínimos establecidos en el Anexo II. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar dichos términos o incorporar nuevos requisitos para el PPRSU.

Artículo 8º  – Artículo 8 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 9º  – Artículo 9 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 10° – Artículo 10 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 11° – Artículo 11 de la Ley Nº 9659:

PLANES MUNICIPALES O INTERJURISDICCIONALES: Deberán respetar los lineamientos mínimos o términos de referencia establecidos en el Anexo III.

Artículo 12° – Artículo 12 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 13° –  Artículo 13 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 14° – Artículo 14 de la Ley Nº 9659:

CIERRE Y REMEDIACIÓN DE BASURALES: Los Municipios deberán desarrollar planes de cierre y remediación de basurales cuyo contenido mínimo deberá respetar las condiciones dispuestas en el Anexo IV. Luego, cada Municipio elaborará un proyecto de remediación específico para cada basural.

Artículo 15° – Artículo 15 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 16° –  Artículo 16 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 17° –  Artículo 17 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 18° – Artículo 18 de la Ley Nº 9659:

Los generadores de residuos sólidos urbanos se clasifican en pequeños generadores y grandes generadores, de acuerdo al peso de residuos sólidos urbanos generados por día.

Serán considerados pequeños generadores aquellos que generen hasta cincuenta kilogramos (50 kg) por día de residuos sólidos urbanos, y grandes generadores aquellos que superen dicho umbral. Los municipios podrán justificadamente ajustar dicho criterio de corte,  siempre que sea más exigente que el establecido.

La generación de residuos asociada a eventos, espectáculos públicos, ferias, fiestas u otras actividades de carácter transitorio será considerada gran generación eventual, debiendo cumplir las obligaciones específicas que establezca la Autoridad de Aplicación, sin que ello implique la categorización permanente del organizador o responsable como gran generador habitual.

Artículo 19° – Artículo 19 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 20° – Artículo 20 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 21° – Artículo 21 de la Ley Nº 9659:

El Registro Provincial de Transportistas de Residuos Sólidos Urbanos, funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, quien determinará los requisitos y procedimientos de inscripción, renovación y baja. La información del Registro será pública.

Artículo 22° –  Artículo 22 de la Ley Nº 9659:

Los Centros Tecnificados de Economía Circular, los Centro de Procesamiento, las Estaciones de Transferencia  y los Centros de Disposición Final de RSU  deberán cumplir con las condiciones ambientales y de seguridad establecidas en el ANEXO V.

Los Centros Tecnificados de Economía Circular deberán trabajar prioritariamente en conjunto con las cooperativas existentes en la región.

Artículo 23° – Artículo 23 de la Ley Nº 9659:

El Registro Provincial de Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento de RSU funcionará bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación Provincial que definirá, los requisitos y procedimientos de inscripción, renovación y baja. La información del Registro será pública.

Artículo 24° – Artículo 24 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 25° – Artículo 25 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 26° – Artículo 26 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.-

Artículo 27° –  Artículo 27 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 28° – Artículo 28 de la Ley Nº 9659:

La herramienta digital tendrá las siguientes especificaciones funcionales y de gestión:

a) Será accesible vía web y dispositivos móviles, con interfaces amigables para todos los usuarios involucrados: generadores, transportistas, operadores, municipios, consorcios, agencias de gestión, centros tecnificados de economía circular y Autoridad de Aplicación.

b) Deberá contar con mecanismos de seguridad informática que garanticen la protección de la información y privacidad de los datos.

c) Incluirá funcionalidades para el registro en tiempo real de movimientos y tratamientos de residuos, generación de reportes y análisis estadísticos.

d) Será interoperable con sistemas municipales y otras plataformas provinciales vinculadas a la gestión ambiental y urbana.

e) Según sus roles y responsabilidades, los usuarios deberán contar con credenciales personalizadas para acceder y operar la herramienta.

f) La Autoridad de Aplicación proveerá soporte técnico, capacitación y actualización continua a todos los actores usuarios para garantizar un uso adecuado y efectivo.

g) La herramienta permitirá la generación de informes públicos que faciliten la rendición de cuentas y la participación ciudadana.

h) Los datos recolectados (cantidad generada, rutas de transporte, cantidad recuperada, cantidad dispuesta, costos asociados, etc) servirán como base para el diseño de políticas, programas y ajustes en la gestión integral de residuos.

Artículo 29° – Artículo 29 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 30º – Artículo 30 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 31º – Artículo 31 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 32° – Artículo 32 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 33° – Artículo 33 de la Ley Nº 9659:

En caso de que los sujetos legitimados tomen conocimiento de un incumplimiento o sus consecuencias, deberán denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación.

Efectuada la denuncia, la Autoridad de Aplicación podrá disponer medidas preventivas y/o de mitigación intertanto se tramita el procedimiento sumario.

El presunto infractor deberá producir descargo ante la Autoridad de Aplicación en el término de cinco (5) días de la notificación por resolución o por acta, ofreciendo toda la prueba pertinente e instarla en el proceso.

Encontrándose los autos en estado, la Autoridad de Aplicación dictará resolución en el plazo de quince (15) días, pudiendo la misma ser recurrida en los términos de la Ley 9003, siendo esta norma de aplicación supletoria en todo aquello no previsto en el presente régimen.

La aplicación de toda sanción administrativa se regirá por los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo la autoridad evaluar la magnitud del peligro, la extensión del daño, y la capacidad económica y técnica del infractor; sin perjuicio del deber ineludible de recomponer el ambiente afectado y garantizar la salubridad pública.

Artículo 34º – Artículo 34 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 35° – Artículo 35 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 36° – Artículo 36 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 37° – Artículo 37 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 38° – Artículo 38 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar.

Artículo 39° – Artículo 39 de la Ley Nº 9659 sin necesidad de reglamentar:

Artículo 40º – Apruébense el ANEXO I “Denominaciones”, ANEXO VI “Requerimientos Mínimos para la Gestión de Residuos de Construcción y Demolición” y ANEXO VII  “Código Unificado de colores para la clasificación e identificación de fracciones de residuos sólidos urbanos”,  los cuales forman parte de la presente reglamentación.

Artículo 41º – El presente decreto será refrendado por la Ministra de Energía y Ambiente y el Ministro de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial.

Artículo 42º – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

LIC. ALFREDO V. CORNEJO

ABG. JIMENA LATORRE

ABG. NATALIO L. MEMA RODRIGUEZ

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza www.boletinoficial.mendoza.gov.ar

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