Ministra de Ambiente
Resolución 25/2026
LA PLATA, BUENOS AIRES, miércoles 18 de febrero de 2026
VISTO el EX-2025-45482162-GDEBA-DGAMAMGP, la Ley Nacional N° 25.506, las Leyes Provinciales N° 5965, N° 10.907, N° 11.347, N° 11.634, N° 11.459, N° 11.720, N° 11.723, N° 12.605, N° 13.592, N° 13.666, N° 13.868, N° 14.343, N° 14.888 y N° 15.477, los Decretos N° 4992/90, N° 3598/96, N° 806/97, N° 968/97, N° 4318/98, N° 1074/18, y N° 531/19 y; CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital;
Que conforme el artículo 1° de la Ley Provincial N° 13.666, modificada por la Ley N° 14.828, la Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 25.506, en los términos del artículo 50° de dicho cuerpo legal, en sus Capítulos I a IV, V en su artículo 26°, VII, IX y Anexo;
Que mediante la Ley Provincial N° 14.828 se crea el “PLAN ESTRATÉGICO DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, con el objetivo de alcanzar una gestión pública de calidad que posibilite la provisión eficaz y eficiente de bienes y servicios públicos a los ciudadanos de la Provincia de Buenos Aires de manera equitativa, transparente y efectiva, para una mayor integración y desarrollo de la sociedad, impulsando la ejecución de sistemas de conducción sistemáticos y coordinados y el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) por parte del Estado Provincial;
Que el artículo 3° del referido Plan Estratégico de Modernización -Anexo único de la ley citada establece que uno de los ejes centrales para una modernización del Estado Provincial es el de impulsar tramitaciones administrativas más eficaces, desarrollando sistemas de gestión, ejecutando el proceso de transformación documental en miras a la gestión documental electrónica con procesos de innovación con impacto directo sobre la sustentabilidad de los procesos, además de la simplificación de trámites, reducción de tiempos de tramitación y gestión, y, en consecuencia, puesta en funcionamiento de una ventanilla única que agilice las posibilidades de acceso de los ciudadanos a la información, entre gestiones de modernización;
Que, por ello, resulta necesario para este Ministerio, modernizar los sistemas de registración, fiscalización y control ambiental mediante la implementación de herramientas electrónicas que permitan centralizar la información y garantizar transparencia, eficiencia y accesibilidad, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica;
Que el Legajo Único Electrónico (LUE) se constituye como un instrumento esencial para simplificar trámites, reducir cargas administrativas y evitar duplicidades en la presentación de documentación por parte de los administrados;
Que la concentración de la información en un único legajo permite optimizar la labor de las áreas técnicas y de fiscalización, generando mayor previsibilidad en la gestión y favoreciendo la toma de decisiones con datos actualizados;
Que la implementación de este sistema resulta coherente con los principios de modernización del Estado, gobierno digital, publicidad de los actos administrativos y protección de datos personales;
Que han tomado intervención, expidiéndose favorablemente, la Dirección Provincial de Sistemas de la Información y Tecnologías dependiente de la Subsecretaría de Gobierno Digital del Ministerio de Gobierno, la Asesoría General de Gobierno, Fiscalía de Estado y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 20 de la Ley N° 15.477;
Por ello,
LA MINISTRA DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Impleméntese en la Jurisdicción 1.1.1.29.00.00, MINISTERIO DE AMBIENTE, el “Legajo Único Electrónico” (LUE) destinado a personas humanas o jurídicas que, en el marco de su actividad, se encuentren sujetos a autorización, aprobación o fiscalización por parte de este Ministerio, conforme a la normativa aplicable.
ARTÍCULO 2°. Establecer que a partir de la entrada en vigencia del “Legajo Único Electrónico” (LUE), el uso del sistema será de uso obligatorio para los sujetos alcanzados en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°. Disponer que el Legajo Único Electrónico se articulará con los sistemas de Domicilio Electrónico y se cumplimentará con las previsiones contenidas en la Ley N° 15.230 y su Decreto Reglamentario N° 428/21.
ARTÍCULO 4°. Facultar a la Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal a determinar los procedimientos y medios necesarios con el fin de dictar las normas aclaratorias y complementarias para conformar el Legajo Único Electrónico.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la vigencia del artículo 1°, será a partir de la publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. Daniela Marina Vilar, Ministra
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